Conforme el Art. 37.4 ET la madre trabajadora tiene derecho, sin perdida de retribución, a un permiso de lactancia cuando el hijo sea menor de 9 meses, consistente en una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones. Esta reducción puede sustituirse, a voluntad de la trabajadora, por:
– una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad;
– o bien acumularlo en jornadas completas, según negociación colectiva o acuerdo al que llegue con la Empresa.
Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple.Este permiso puede ser ejercido indistintamente tanto por la madre como el padre, pero no puede ser disfrutado simultáneamente por ambos padres.
De tal manera, que para que el cualquiera de los dos progenitores pueda disfrutar de tal derecho, es recomendable que se exija por escrito que el otro progenitor declina del ejercicio de este derecho.
Según la Sentencia del TSJ de las Comunidades Europeas, los hombres, que sean padres de un niño y que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, también podrán disfrutar del citado permiso aun cuando la madre no tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena.
En la sentencia se pone de relieve que el permiso de lactancia se desvincula del hecho biológico de la lactancia natural, y se considera actualmente como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 30 de Septiembre de 2010, C.104/09.
Normativa: Art. 1.1, 2 y 5 de la Directiva 76/207 CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.Art. 37.4 ET, modificado por la LO 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Si desea mayor información sobre los permisos de los que pueden disfrutar los trabajadores puede ponerse en contacto con nosotros en: