La ley de Presupuestos para el año 2011 amplía la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que estén previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Aunque tienen algunas singularidades. Por ejemplo, para causar derecho a la prestacion por incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigido es de 60 meses dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Y, en cuanto a la base reguladora, no existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
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