El pasado 18 de diciembre publicamos un artículo sobre la “Exención de IRPF de la prestación por maternidad” que ha sufrido modificaciones y sobre el que Hacienda se pronuncia ahora en base a la sentencia del TEAC de fecha 2 de marzo de 2017 en unificación de criterio 00/7334/2016, donde concluye que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El TEAC resalta:
- Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
- La prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
- La causa real de concesión de estas prestaciones es la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad.
- Las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección.
El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.
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