En el BOE de hoy 15 de abril, se ha publicado otro Real Decreto mediante el cual se establece el aplazamiento de la presentación e ingreso de las declaraciones tributarias de las empresas cuyo volumen de operaciones en el 2019 fuese inferior a 600.000 euros, concretamente la disposición dice:
Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.
- En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Es de resaltar que el Real Decreto se publica hoy que es el último día de plazo ordinario para domiciliar los impuestos cuando hay declaraciones que ya se han presentado, ya que el plazo de presentación comenzó el 1 de Abril. Por lo tanto, entendemos que de forma automática la Agencia Tributaria diferirá el cargo de los impuestos al día 20 de Mayo de aquellas empresas cuyo volumen de operaciones fuese inferior a 600.000 euros en 2019. Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA.
No obstante, y dada la constante improvisación que últimamente exhibe la administración pública os recomendamos que tengáis saldo suficiente en la cuenta el día 20 de abril para el pago de los impuestos que os hemos comunicado a pesar de que en 2019 vuestro volumen de operaciones fuese inferior a 600.000 euros.
Por otro lado, os informamos que la Comunidad de Madrid ya está comunicando la aprobación de los ERTES por FUERZA MAYOR.