14 de febrero de 2012

Modelo 347. Preguntas y respuestas.

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MODELO 347.NOVEDADES DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE A 2011. 


1. ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a 2011? 


El mes de marzo de 2012. 


2. ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 correspondiente a 2011? 


Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA. 

3. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011? 

Sí. Deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre. 

4. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012? 

No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez. 


5. ¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas? 

Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.– En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción. 

6. ¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor? 


Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. 

Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2011. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T. 

7. ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible? 

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros. 

Ejemplo 1: En enero de 2011 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2011. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000) 

Ejemplo 2: En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros. 

Ejercicio 2010: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 eurosEjercicio 2011: Clave “B”Importe anual de las operaciones= – 4.000Importe 1T: – 4.000Importe 2T=0Importe 3T=0Importe 4T=0 

8. ¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347? 

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo. 

Más información en www.madom.es o [email protected]


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Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.