7 de noviembre de 2014

IVA. Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos.

A partir del próximo 1 de enero de 2015 entrarán en vigor las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero.

Ello supondrá las siguientes novedades:

  • Cambio en las reglas de localización de los servicios: a partir del 1 de enero de 2015, los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del Impuesto (consumidores finales), se considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén domiciliadas o residan habitualmente.Actualmente tales servicios se gravan en el Estado miembro donde el prestador del servicio está establecido pues la regla especial de localización en el Estado miembro de consumo únicamente se aplica cuando el prestador del servicio es un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. A partir del 1 de enero de 2015, se extiende esta regla a los prestadores, empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea.
  • Introducción del régimen de la Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS), que permitirá a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro donde presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares en otros  Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos.

Se aprueba el formulario 034 que permite DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014 el registro de los empresarios o profesionales que se acogen a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (previstos en el capítulo 6, secciones 2 y 3 del título XII de la Directiva 2006/112/CE) y que designen a España como Estado miembro de identificación.

  • Deberán presentar el formulario 034 para declarar el inicio, cualquier modificación o cese de las operaciones:
    1. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, y opten por España como estado miembro de identificación – Régimen exterior a la Unión.
    2. Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, y deban optar u opten por España como Estado miembro de identificación – Régimen de la Unión.
  • La presentación del formulario 034 deberá presentarse por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT:
    • Régimen exterior a la Unión: Se requiere de certificado electrónico reconocido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003. La Agencia Tributaria facilitará al operador previamente un número de identificación individual que se expedirá en el proceso de registro, siendo válido a los solos efectos de este proceso y con el que obtendrá un Certificado Electrónico. En todo caso se habilita la presentación mediante colaboración social.
    • Régimen de la Unión: Se requiere de un certificado electrónico reconocido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 y en el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también podrá utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN 24 horas). Se habilita la presentación mediante colaboración social o apoderamiento.
  • El régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que se haya presentado la declaración de inicio.No obstante, en el caso de que el empresario o profesional empiece a prestar servicios incluidos en el régimen especial con anterioridad a dicha fecha, el régimen se aplicará a partir de la fecha en la que preste ese primer servicio, siempre y cuando el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la AEAT la información sobre el inicio de las actividades, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera prestación.

Reglas de localización a partir de 1 de enero de 2015

A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del cliente, tanto si el cliente es un empresario o profesional como si se trata de una persona que no tenga tal condición (consumidor final), y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de la misma.

  • Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario comunitario: 
    Destinatario Lugar de tributación
    Empresario de otro Estado miembro Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida
    El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
    Consumidor final de otro Estado miembro Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida
    El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única
    Empresario o consumidor final
    no comunitario
    No sujeto
    Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI

    Ejemplo: Un particular con residencia habitual en Francia descarga una película a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA francés. Podrá optar por registrarse y presentar sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única

  • Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario: 
    Destinatario Lugar de tributación
    Empresario comunitario Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida
    El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
    Consumidor final comunitario Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida
    El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

¿Qué se entiende por servicios de telecomunicación?

os servicios de telecomunicaciones comprenderán entre otros:

  • Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo.
  • Los servicios de telefonía prestados a través de Internet.
  • Servicios de gestión de llamadas.
  • Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex.
  • El acceso a Internet, incluida la World Wide Web.

Para mayor información ver artículo 6.bis del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, incluido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013

¿Qué se entiende por servicios de radiodifusión y televisión?

Los servicios de radiodifusión y televisión incluirán los programas de radio o de TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión, siguiendo un horario de programación y bajo la responsabilidad editorial del prestador del servicio, así como los distribuidos de forma simultánea a través de Internet.

No abarcará, entre otros:

  • El suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos.
  • La cesión de derechos de radiodifusión o de retransmisión televisiva.
  • El arrendamiento financiero de equipos técnicos utilizados en la recepción de una emisión.
  • Los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes tradicionales de radio o TV.

Para mayor información ver artículo 6.ter del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, incluido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013

¿Qué se entiende por servicios electrónicos?

Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:

  • Alojamiento de sitios web y de páginas web.
  • El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
  • Acceso o descarga de programas y su actualización.
  • El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  • El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
  • Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
  • Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).

El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:

  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
  • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
  • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
  • Los servicios de ayuda telefónica.

Para mayor información ver Anexo I de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 del Reglamento (UE) Nº 282/2011 modificado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013.

Mas información en www.madom.es. Teléfono: 91 665 82 38

 

 

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.