El Tribunal Supremo en sentencia del 29 de Septiembre de 2014 (Recurso 3065/2013), ha introducido la controversia en cuanto a la interpretación judicial de la Disposición Transitoria 5º del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, mediante el que se aprueba la Reforma Laboral, por el que se modificaba la regla de cálculo de la indemnización por despido improcedente.
El texto literal de la Disposición Transitoria 5º, dice lo siguiente “El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso
Según esta nueva redacción, la indemnización por despido improcedente sufrió un gran cambio, estableciéndose dos tipos de indemnización, de tal manera que para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) se mantenía la indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, mientras que a partir de esa fecha, la indemnización se establecía en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
Este caso se resolvía la controversia sobre el despido de dos trabajadoras, en el que una de ellas aun a pesar de no llegar al tope anterior a la reforma, esto es a las 42 mensualidades, por tener una antigüedad de tan solo 22 años y cinco meses en la Empresa, el Supremo no aplica la disposición transitoria quinta tal cual se venía haciendo, con la conformidad de todos los órganos judiciales y agentes sociales, sino que también le reconoce el tope de las 42 mensualidades, aun a pesar de no haber trabajado los suficientes años para generar dicho derecho, de tal manera que el criterio es seguir devengando indemnización hasta que no se llegara al tope de las 42 mensualidades (el referido derecho se adquiere con una antigüedad de al menos 28 años en una misma Empresa).
Se trata de un tema de gran relevancia económica por elevar el coste de la indemnización por despido improcedente, y que aunque no se puede hablar de jurisprudencia ya está siendo aplicado en algunos tribunales de lo social, y que a buen seguro generará mayor litigiosidad en el futuro.
Por Nieves Blanca Pérez- Abogada Laboral-
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