9 de abril de 2017

NO ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJADORES

En un artículo anterior informamos sobre “Obligación del registro de jornadas laborales” que ha sufrido modificaciones ya que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve el recurso planteado frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictada en diciembre de 2015, por la que casa y anula la citada sentencia en particular relativo a la condena de la recurrente a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, dejando subsistente el pronunciamiento relativo a la obligación de dar traslado del registro a la representación de los trabajadores.

Consideraciones del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo basa su interpretación principalmente en la literalidad del art. 35.5 del ET, ya que como punto de partida señala la Sala que el título del mencionado precepto es el de “horas extraordinarias” y por tanto la necesidad de registro se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas.

El Supremo admite que sería conveniente una reforma legislativa que aclarara la obligación de llevar un registro horario y facilitar al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero señala que por el momento esa obligación no existe y que por lo tanto los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena, que obligará, forzosamente, a negociar con los sindicatos el sistema que deba implantarse, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variedades que existen de tipos de jornadas y de distribución de la misma.

Particularidades de la Sentencia.

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por cinco de los 13 magistrados, que se muestran partidarios de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

¿Significa esto que ya no debemos registrar las jornadas diarias de toda la plantilla?

A la vista de la Sentencia comentada la obligación no existe, si bien por seguridad jurídica y de cara a posibles inspecciones de trabajo, recomendamos continuar con el mencionado registro al menos hasta que nuestra legislación sea modificada.

Silvia Barrios – abogada-

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Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.