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21 de julio de 2023

El nuevo mecanismo laboral que busca flexibilizar y estabilizar el empleo: Conoce los detalles del Mecanismo RED

Con el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se creó el denominado “Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilidad en el Empleo” regulado en el artículo 47. Bis del Estatuto de los Trabajadores, el cual es una medida que tiene por fin la flexibilización y estabilización del empleo afectando o bien para un sector de la economía o por un ciclo determinado permitiéndose con ello la reducción de la jornada o la suspensión de la relación laboral como medidas que pueden ser adoptadas por las empresas.

El funcionamiento de este sistema aparece regulado en el artículo 47. Bis del Estatuto de los Trabajadores pero ha sido necesario un desarrollo reglamentario para completar el funcionamiento de la medida.

Por tanto, el pasado 12 de Julio de 2023 se publicó en el BOE número 165, el Real Decreto 608/2023 de 11 de Julio de 2023, con entrada en vigor el día 13 de Julio de 2023, en el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo.

Este Real Decreto regula:

  • Procedimiento a realizar por las empresas para aplicar las medidas de reducción y suspensión de la jornada.
  • Beneficios en la Cotización de la Seguridad Social.
  • Competencias sobre su gestión o la gobernanza del mecanismo y sus garantías.
  • Además y muy importante se modifica el Despido Colectivo, Real Decreto 1483/2012 de 29 de Octubre, en el sentido de que cuando se produzca el cierre o el cese efectivo de la actividad en empresas de 50 o más trabajadores se tiene que informar a la autoridad laboral y a los representantes con una antelación de 6 meses al inicio del periodo de consultas.

A este respecto se prevén 2 modalidades:

  1. Modalidad cíclica, artículo 47. Bis 1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores, situación macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización de duración máxima de 1 año.
  2. Modalidad sectorial, artículo 47. Bis 1 letra b) cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional. La medida puede tener una duración de 1 año pero con 2 prórrogas de 6 meses, lo que supone que el plazo máximo de duración puede ser de 24 meses.

Se requiere para su activación del acuerdo del Consejo de Ministros.

Las Medidas que puede adoptar la empresa son:

  1. Reducción de Jornada.
  2. Suspensión de la Jornada.

Los trabajadores solamente se podrán ver afectados por una de las medidas.

En este Real Decreto 608/2023, se desarrolla el procedimiento que se tiene que llevar a cabo:

1.- Comunicación fehaciente a los representantes de los trabajadores o a las personas trabajadoras en el sentido de que se va a adoptar por parte de la empresa la correspondiente medida a fin de que formen una comisión negociadora con el objetivo de llevar a cabo un periodo de consultas.

2.- Constitución de la Comisión Negociadora teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los representantes de los trabajadores.

3.- Comunicación del inicio del periodo de consultas a la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores, debiéndose aportar la siguiente documentación.

  • Medidas a aplicar.
  • Periodo de aplicación.
  • Personas afectadas.
  • Ámbito Sectorial, plan de recualificación de las personas afectadas.
  • Comunicación de la empresa del inicio del procedimiento.
  • Comunicación por parte de la Autoridad Laboral para recabar informe de la Inspección de Trabajo con la aportación de toda la documentación facilitada.

El procedimiento y por tanto la finalización del periodo de consultas puede terminar:

Finalización con acuerdo: en el plazo de 15 días naturales desde la finalización del periodo de consultas, si este concluye con acuerdo, la empresa lo remitirá íntegramente a la autoridad laboral, que dictará resolución en el plazo de 7 días naturales a contar desde la comunicación empresarial autorizando la aplicación del Mecanismo RED en los términos fijados en el acuerdo.

Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído pronunciamiento expreso, operará el “silencio positivo”, entendiéndose autorizada la aplicación del Mecanismo RED en los términos fijados en el acuerdo.

Finalización sin acuerdo: en el plazo de 15 días naturales desde la finalización del periodo de consultas, si este concluye sin acuerdo, la empresa comunicará a la autoridad laboral y a la representación legal de las personas trabajadoras su decisión final sobre la aplicación del mecanismo RED. La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales a contar desde la comunicación empresarial, estimando o desestimando la solicitud empresarial. Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído pronunciamiento expreso, operará el “silencio positivo”.

Garantías del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

1. Protección de las personas trabajadoras: Las personas trabajadoras afectadas por un Mecanismo RED se beneficiarán, previa solicitud colectiva, de las medidas en materia de protección social previstas en la Disposición adicional 41 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS.)

2. Beneficios empresariales en la cotización a la Seguridad Social aplicables al Mecanismo RED: Se prevén beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que se acojan al Mecanismo RED, todo ello condicionado a la formación de las personas afectadas y al mantenimiento del empleo respecto de los trabajadores afectados.

De este modo, durante la aplicación del mecanismo RED, las empresas se beneficiarán de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta en los términos que establece la Disposición adicional 44.1, letras d) y e), de la LGSS, dependiendo de la modalidad:

  • Mecanismo RED en su modalidad Cíclica (artículo 47 bis. 1., letra a), ET):
  • Exención del 60%, desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación;
  • Exención del 30%, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo anteriormente señalado;
  • Exención del 20%, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación de dicho plazo.
  • Mecanismo RED en su modalidad Sectorial (artículo 47 bis. 1., letra b), ET):
  • Exención del 40%.

Condicionantes a los beneficios extraordinarios para las empresas:

1.- Acciones formativas: Como se ha expuesto anteriormente, estas exoneraciones están condicionadas al hecho de que las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refieren la Disposición adicional 25 del ET y el artículo 20 del RD 608/2023, en los siguientes términos:

Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de la jornada o suspensión del contrato, en el ámbito del mecanismo RED o durante el tiempo de trabajo, y en todo caso antes de que transcurran 6 meses desde la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED.

El Servicio Público de Empleo Estatal verificará la realización de las acciones a realización de las acciones formativas, conforme a todos los requisitos establecidos.

Cuando de la verificación realizada se deduzca que no se han realizado las acciones formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de la extensión de las actas de infracción y liquidación que correspondan.

No obstante, cuando la empresa acredite haber puesto a disposición de las personas trabajadoras las acciones formativas, no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

2.- Compromiso de Mantenimiento del empleo: Las anteriormente referidas exenciones en la cotización están también condicionadas a que las empresas mantengan el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED autorizado, debiendo, en caso de incumplimiento de dicho compromiso, reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas.

No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo.

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.