20 de julio de 2023

Conciliación de la vida familiar: nuevas medidas y más permisos retribuidos

El Real Decreto 5/2023 de 29 de Junio ha introducido cambios en materia de permisos laborales a fin de llevar a cabo la trasposición de la Directiva de la UE 2019/1158 de Junio de 2019, al marco de nuestro ordenamiento, produciéndose la entrada en vigor de las correspondientes medidas a fecha 30 de Junio de 2023.

Además de haberse llevado a cabo una serie de medidas laborales en materia de permisos, el RD adopta también cambios en materia de adaptación y distribución de la jornada, en concreto las modificaciones que se han llevado a cabo son las siguientes:

  • En concreto este RD, modifica el artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores introduciendo la discriminación por razón de sexo a consecuencia del trato desfavorable a hombres y mujeres que soliciten sus derechos de conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral y familiar.
  • Modifica también la norma, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de introducir la adaptación y distribución de la jornada, ordenación del tiempo y en la forma de prestación del servicio e integrando con ello el trabajo a distancia, reconociéndose tales derechos a quienes tengan a su cargo y cuidado a:
    • Menores de 12 años.
    • Cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguineidad de la persona trabajadora hasta el 2º grado.
    • Otras personas dependientes del trabajador que convivan con aquel.

La adopción de todas estas medidas deben ser sometidas a un proceso de negociación que se reduce en cuanto al tiempo de manera sustancial, reduciéndose el plazo de 30 días naturales a 15 días naturales, considerando que la medida ha sido concedida para el caso de que no exista una oposición motivada y fundamentada al respecto por parte de la empresa.

  • Además el Real Derecho 5/2023 de 29 de Junio, prevé una serie de permisos retribuidos modificándose por tanto el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto.
  • 15 días naturales en caso de matrimonio que también se reconoce ahora para parejas de hecho que consten inscritas, la novedad resulta por tanto de la ampliación de dicho permiso para las parejas de hecho.
  • Accidentes de Trabajo o Enfermedades Graves. En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica el permiso será de 5 días con independencia de que tenga que efectuarse o no cualquier tipo de desplazamiento. Además de que se ha ampliado el plazo, se ha ampliado las personas beneficiarias del mismo: cónyuge o pareja de hecho, familiares o parientes por consanguineidad hasta el 2º grado, incluidos también en este caso las parejas de hecho, cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que además requiera de su atención y cuidado.
  • Permiso por fallecimiento 2 días en el supuesto de defunción de cónyuge, pareja de hecho, familiares parientes por consanguineidad hasta el 2º grado incluyéndose también los de la pareja de hecho.

Para el supuesto de que se tenga que efectuar desplazamiento, se amplía el plazo a 4 días.

  • Para el supuesto de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tiene derecho a 1 hora de ausencia en el trabajo para el cuidado del lactante hasta que él mismo cumpla 9 meses, permitiéndose el disfrute del mismo en dos ½ horas, ampliándose el plazo en la proporción de parto, acogimiento o adopción múltiple, pudiéndose también disfrutar de manera acumulada en la medida o forma que establezca el propio el convenio o acuerdo de la empresa. Una de las novedades importantes que se introduce con esta norma es que para el caso de que esta medida sea ejercitada por ambos progenitores en la misma duración y régimen, el mismo se puede extender hasta los 12 meses, llevándose a cabo la reducción salarial correspondiente desde el periodo que medie desde los 9 a los 12 meses.
  • Se reconoce el derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración a quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Mismo derecho se reconoce a quien precise encargarse del cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad o accidente no pueda valerse por si misma y no tenga ingresos.
  • En el caso de hospitalización y tratamiento de menores que estén enfermos de cáncer, el padre o madre, adoptante, guardador o acogedor podrá tener derecho a una reducción de jornada con la correspondiente reducción de salario, de al menos la mitad de la duración de aquella, para el cuidado del menor a su cargo, durante la hospitalización y tratamiento continuado, cuando esté afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Este permiso se podrá extender hasta que el necesitado cuando veintitrés años.
  • Para el caso de que se solicite reducciones de jornada por 2 o más trabajadores de la misma empresa, la misma puede denegar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, estando obligada la empresa a conceder un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas y su derecho de conciliación.
  • Concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá pre-avisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares. Se extiende la excedencia para el cuidado de: cónyuge o pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  • Prevé este RD, el Nuevo Permiso Parental, artículo 48. Bis del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un permiso parental específico que se ocupa del cuidado de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de 8 años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible.

Es una nueva causa de suspensión, con reserva de puesto de trabajo.

Este permiso tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas.

Es intransferible, y podrá ser disfrutado a tiempo completo, o en régimen de  jornada a tiempo parcial.

El trabajador será el encargado de especificar a la empresa la fecha de inicio y fin o, en su caso, los periodos de disfrute del permiso, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la que indiquen los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En el caso que dos o más personas de la empresa generaran este derecho por el mismo sujeto causante, o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que se altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

De la misma manera, se considerara la nulidad de las decisiones extintivas de las personas trabajadores durante el periodo de suspensión por el permiso parental, excepto que exista motivo para ello.

  • Permiso por Fuerza Mayor, artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Se permite a las personas trabajadoras ausentarse por razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de aquéllas.

Se trata de “motivos familiares urgentes o inesperados”, que supongan la necesidad de atender sucesos esporádicos.

Se considerarán como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos, pudiendo disfrutarlos de forma acumulada.

El trabajador deberá aportar justificación del motivo de la ausencia.

  • Familias Monoparentales, artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores.En las suspensiones con reserva a puesto de trabajo del art. 48.6 ET se establece que en el supuesto de discapacidad del hijo en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de los progenitores.

Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo distinto del primero.

En caso de un solo progenitor, este podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos progenitores.

Cualquier duda que pueda surgir en la aplicación de esta regulación sobre estos nuevos derechos de los trabajadores y en su aplicación práctica, no dude en contactar con nuestro equipo legal en [email protected] o en el teléfono 91 665 82 38

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Candela Villa Muñoz

Administración y Finanzas