7 de diciembre de 2010

¿Como evitar los salarios de tramitacion en un despido?

 

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Norma aplicable:

El Art. 56.2 ET establece que «cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del artículo anterior (salarios de tramitación) quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las 48 horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna».

Art. 1176 Código Civil: “Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedara libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. La consignación por si sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o cuando este incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el titulo de la obligación”

El empresario cuando extingue un contrato a través de un despido, en cuya carta reconoce la improcedencia del despido, debe ofrecer en el mismo acto el importe de la indemnización correspondiente. En el caso de que el trabajador se negare a firmar el despido, por no estar de acuerdo, se abre la posibilidad para el trabajador de iniciar las acciones judiciales. A partir de ese momento, el empresario puede actuar de dos maneras: 

–  Consignar judicialmente el importe de la indemnización legal dentro del plazo de 48 horas siguientes a la fecha de efectividad del despido. Como en la carta de despido ya ha reconocido la improcedencia del despido, poniéndolo en conocimiento del trabajador, y ha consignado dentro del plazo de 48 horas siguientes, el importe a consignar es únicamente el de la indemnización legal, no generándose un coste adicional, ya que según el Art. 56.2 ET, no se han devengado salarios de tramitación. Como dice el Art. 56.2 ET “en cuyo caso no se devengara cantidad alguna”. Esta es la opción más recomendable y con menor coste.

– Si a pesar de que se ha reconocido la improcedencia en la carta de despido, no se consigna dentro de este plazo de 48 horas siguientes a la fecha de efectos del despido, se devengan salarios de tramitación hasta la fecha de consignación judicial, generándose un coste adicional para el empleador, puesto que además del coste de la indemnización, tiene que asumir el coste de los salarios de tramitación que se han devengado hasta la fecha de consignación, siempre que se produzca antes de la conciliación judicial. Por tanto, en este caso, el empleador tendrá que consignar tanto la indemnización como los salarios de tramitación, si quiere que se paralice los mismos. En caso de que no se consignen los salarios de tramitación, estos no se paralizan.

Sentencia de unificación de doctrina del Tribunal Supremo 14 de Septiembre de 2010, en relación con reiterada doctrina del Sentencia Tribunal Supremo de 04/03/1997, de 27/04/1998 y de 21/09/2006.Si sobre este tema, o sobre otro de índole laboral, tiene dudas consulta con un experto en: www.madom.es[email protected]

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Candela Villa Muñoz

Administración y Finanzas