24 de noviembre de 2014

Claves de la reforma fiscal. IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.

El Jueves 20 de Noviembre se aprobó en el congreso la reforma fiscal que entrara en vigor el 1 de Enero de 2015 que incluye los tres proyectos de ley referidos al IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA y otros tributos. Aun no se ha producido su publicación en el BOE pero se espera que sea algo inminente.

Después de leer detenidamente este articulo tanto asalariados como ahorradores y empresas deben reflexionar sobre que decisiones deben adoptar antes de que finalice el año para reducir la carga fiscal que supondrá la entrada en vigor se esta nueva reforma.

IRPF

 

Se modifican los tramos de la renta pasando de 7 a 5  acompañado de un descenso en los tipos para todos ellos; 0 euros a 12.450 euros se aplicará un gravamen del 20%; de 12.450 euros a 20.200 un 25%; de 20.200 a 35.200 euros el tipo será del 31%; y de 35.200 a 60.000 euros será del 39%; y las ingresos que se encuentren por encima de los 60.000 euros tributarán a un tipo del 47% para 2015.

Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención.

El despido tributará a partir de 180.000 euros, este punto de la reforma fiscal recibió fuertes críticas en el ante proyecto de ley que inicialmente establecía en 2.000 euros el umbral mínimo exento de tributación por año trabajado .Se permite la reducción del 30% incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada.

La reducción por rentas irregulares (recibidas en un año, pero como consecuencia de varios ejercicios) bajará del 40% al 30%.

Todos los dividendos tributan; con la nueva reforma se ha eliminado la exención de 1.500 euros por reparto de dividendos que gozaban los inversores, por otro lado se ha eliminado la distinción por las plusvalías cosechadas en menos de un año, que tributaban al tipo marginal del contribuyente y pasarán a hacerlo a los tipos del ahorro.

Se ha devuelto la exención aplicable a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en los primeros 12.000 euros anuales  siempre y cuando las acciones se entregan a todos y en las mismas condiciones.

Se crean los llamados Planes de Ahorro 5 basados en rendimientos obtenidos por cuentas bancarias o seguros de vida con inversiones mantenidas al menos cinco años y sin sobrepasar los 5.000 euros. Los beneficios están totalmente exentos de tributación, una ventaja frente a los clásicos depósitos.

La parte negativa de estos productos es que  la rentabilidad  ronda el 2% en el mejor de los casos  por lo que la ventaja fiscal a cinco años rondaría los 100 euros. (El 20% de un rendimiento de 500 euros).

Los derechos de suscripción de entidades cotizadas pasarán a tributar como ganancia de capital y a estar sujetos a retención, antes estos solo se tenían en cuenta a la hora de vender la acción disminuyendo el valor y tributando solo en el momento de venta.

Rebaja en las retenciones de autónomos; en 2015 se reducirá, en general, del 21% al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a profesionales y autónomos, y en 2016 hasta el 18%.

Para rendimientos inferiores a 15.000 euros en el ejercicio inmediatamente anterior se establece una retención de 15%.

La aportación máxima desgravable a planes de pensiones pasa de 10.000 euros anuales a 8.000 euros, se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años sin penalización fiscal.

Desaparecen los coeficientes de actualización, es decir, no habrá ajuste de las plusvalías por efecto de la inflación. En cuanto a los coeficientes de abatimiento, se fijan límites a su aplicación: para los contribuyentes que compraron la vivienda antes de 1994 tendrán derecho a seguir aplicando los coeficientes de abatimiento con un límite de 400.000 euros por el valor de transmisión, por ello, si  estas pensando en vender tu casa hazlo antes de que finalice el año , sino supondría que si  vendes uno o varios inmuebles por valor conjunto de 500.000 euros a partir de 2015, los coeficientes de abatimiento solo tendrán efecto sobre los primeros 400.000 euros.

La ganancia patrimonial generada por una dación en pago estará exenta (siempre que se trate de la vivienda habitual). En cuanto a las pérdidas derivadas de la inversión en participaciones preferentes servirán para compensar las ganancias patrimoniales que se obtengan con las acciones fruto del canje.

Para los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, la plusvalía seguirá estando exenta, en el caso de que no se tratara de la vivienda habitual, sino de una segunda residencia, la ganancia también estará libre de impuestos para contribuyentes mayores de esa edad siempre y cuando la ganancia  se destine a la inversión en un producto de ahorro con renta vitalicia, (un seguro de ahorro o un plan de pensiones).

La exención, con este mismo condicionante de reinversión, se aplicará también para las plusvalías de la venta de acciones en Bolsa. Aunque no para la venta de una cartera de bonos, considerados rendimientos del capital.

Los cambios que se produzcan en los arrendamientos solo tendrán efectos en los contratos iniciados a partir del 1 de Enero de 2015, estos cambios afectan tanto a arrendadores como arrendatarios;  si es propietario, y  su inquilino tiene más de 30 años, la cantidad exenta de este rendimiento en el IRPF se reduce el 60% al 50% actual, por el contrario si su inquilino tiene menos de 30 años, los ingresos dejarán de estar exentos de tributar, y pasara del 100% a la mitad.

El sistema de módulos es otro punto que toca la reforma fiscal limitándose a 150.000 euros (antes 450.000 euros) de ingresos y 150.000 euros (antes 300.000 euros) de gasto, quedando excluidos los autónomos que facturen menos del 50% a personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería. Además, se ha aprobado la elevación del umbral de exclusión para actividades agrícolas y ganaderas a 250.000 euros.

IRNR (Impuesto sobre la renta de no residentes).

 

Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar por el IRPF.

El tipo general de la tributación de los no residentes baja al 24%, y hasta el 19% en 2016 siempre y cuando el contribuyente resida en estados miembros de la Unión Europea.

Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.

IVA

 

Sube el tipo aplicable a un 21% los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos. Se mantienen a un tipo del 10% productos diseñados para paliar deficiencias, como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares.

Disminuye de un 21% a un 10% el sector de las flores y plantas ornamentales.

Las reglas de localización en el comercio electrónico digital cambian tributando en el país donde se realice la descarga. http://goo.gl/Ykdr2u

Impuesto de sociedades

 

Se reduce el tipo de gravamen general pasando del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, salvo para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, igualándose en 2016 al tipo marginal de las empresas de reducida dimensión. En cuando a las empresas de nueva creación tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.

Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios. El límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización.

La compensación de las bases imponibles negativas se limitará al 60% desde 2016 para evitar el recurso al endeudamiento, aunque se aplicará a partir de un millón de euros para no perjudicar a las pymes.

Las pymes además de a reserva anteriormente mencionada, tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años. Las pymes que apliquen las dos nuevas reservas podrán reducir su tipo hasta el 20,25%.

Se prorroga las medidas temporales en vigor relativas a pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de pérdidas, limitación del fondo de comercio e incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.

Se intenta fomentar la inversión en i+d+i  a través de las empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio a I+D podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

En cuanto a las operaciones vinculadas, se modifica una de las condiciones por las cuales la sociedad tiene obligación de documentar las operaciones aumentando de 8 a 10 millones de euros la cifra de negocios.

El porcentaje de participación para considerarse vinculación también se modifica en el caso de relación socio – sociedad, será aplicable cuando medie una participación igual o superior al 25%, incrementándose éste porcentaje respecto del 5% actual (1% para el caso de sociedades cotizadas).

Se  simplifican las obligaciones de documentación para las entidades (o grupos) cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de Euros Art.101 de esta Ley (empresas de reducida dimensión).

Se modifica uno de los supuestos de no simplificación de la documentación, la cual se incluía solo la trasmisión de inmuebles, con la nueva reforma este concepto cambia englobado ahora toda operación con inmuebles.

En cuanto a los métodos de valoración hay una importe novedad y es que cuando no resulte posible aplicar métodos anteriores, se podrán utilizar otros  métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia, se elimina la jerarquía de métodos de valoración de operaciones.

Se suprime la TPC (Tasación pericial comprobatoria) como recurso o reclamación de un procedimiento de comprobación del valor normal de mercado.

Se rebaja las sanciones por infracción grave reduciéndose a 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos (siendo anteriormente de 1.500 euros y 15.000 euros respectivamente).

Por último, se deja de considerar como personas o entidades vinculadas una entidad y los socios o participes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

Palmira Pablos Cordobes.  Economista. @Nindell

Si necesita más información no dude en contactar con nosotros 91 665 82 38. 

Volver al listado

Noticias y Actualidad

También te puede interesar

  • Todo
  • Artículos
  • Noticias
  • Prensa
Acceder a todas las noticias

Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.