28 de mayo de 2010

Cese de Administradores Sociales

Según el Artículo 949 del Código de Comercio, el plazo de prescripción para iniciar acciones contra los administradores sociales o socios gerentes caduca a los 4 años a contar desde su cese en el ejercicio de la administración.

 

Según reiterados pronunciamientos, como la sentencia de 14 de Abril de 2009, 26 de Junio de 2006 y 3 de julio de 2008, la falta de inscripción del cese de los administradores en el registro mercantil, no comporta, por si misma, que el administrador cesado siga siendo responsable frente a terceros, salvo excepciones derivadas del principio de confianza, ni que asuma obligaciones sociales por incumplir deberes que ya no le incumben, dado que la inscripción no tiene carácter constitutivo. Pero, sólo a partir de la inscripción en el Registro Mercantil, el legitimado para interponer una acción contra los administradores cesados no puede negar el conocimiento del cese (doctrina reiterada en sentencias del 12 de Junio de 2009, recurso 2352/04, y 18 de Junio de 2009, recurso 2760/04).

 

Sentencia del T. S. Sala I de lo Civil, 206/2010, de 15 de Abril

 

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Candela Villa Muñoz

Administración y Finanzas