¿QUÉ ES LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?
Se trata de una medida de apoyo muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo, como socio de una Sociedad Limitada o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo o bien acceder a la subvención de las cuotas mensuales de autónomos.
¿DONDE SE PRESENTA LA SOLICITUD?
En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pudiéndose solicitar tanto en el mismo momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior, pero siempre con anterioridad al inicio de la actividad empresarial.
¿QUÉ REQUISITOS HAN DE REUNIRSE?
Para poder acceder a la capitalización de la prestación es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Percibir la prestación por desempleo por haber cesado definitivamente en su relación laboral.
- Tener al menos tres mensualidades pendientes de cobro.
- No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación en los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Iniciar la actividad empresarial en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión de la capitalización.
- No tener deudas pendientes con Hacienda ni con la SS.
- Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:
- Como trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil ya constituida o de nueva creación.
- Socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral ya constituida o de nueva creación.
MODALIDADES
- Cuotas de autónomos: Como administrador de la Sociedad Limitada o como socio trabajador de la misma, podrás dedicar el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas mensuales de autónomos.
- Aportación al capital social: Podrás destinar el importe total de la capitalización para emplearlo en la aportación al capital social de la Sociedad Limitada de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayas a poseer el control efectivo de la misma y que se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional.
- Creación de una Sociedad Limitada: También podrás emplear el dinero para sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la empresa, así como al pago de las tasas y tributos. Además, podrás destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Si quieres iniciar una nueva actividad empresarial con éxito e iniciar tu propio negocio como autónomo y/o constituir una Sociedad Limitada necesitarás sin duda alguna un asesoramiento personalizado, por lo que si tienes cualquier duda o necesitas ayuda para ello, MADOM te ayuda a conseguir tu capitalización del desempleo.
Silvia Barrios- Abogada-
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