La declaración censal sirve para comunicar los datos de debe contener de cada obligado tributario el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a través de las declaraciones censales, modelos 036 o modelo 037, su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria, incluyendo la modificación del domicilio fiscal o social, y la baja en dicho censo.
Los plazos para presentar la declaración censal por medio de los modelos 036/037 son los siguientes:
- Declaración de alta: antes de iniciar las correspondientes actividades o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
- Declaración de modificación: 1 mes desde el día siguiente de la modificación.
- Declaración de baja: 1 mes desde el cese o la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. 6 meses desde el fallecimiento del obligado tributario (la presentarán los herederos).
- Solicitud NIF: mes siguiente a la constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y siempre antes del inicio de la actividad.
- Inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME): con carácter general, mes de noviembre anterior al año en que deban surtir efectos.
- Opciones o renuncias a regímenes especiales: con carácter general,mes de diciembre anterior al año en que deban surtir efectos.
- Opción sujeción al IVA para 2015 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.
- Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €.
- Opción o revocación de la aplicación prorrata especial, para nuevas actividades: autoliquidación del primer periodo del ejercicio.
- Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: con carácter general en noviembre. Para 2015 en enero.
- Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales: con carácter general en noviembre. Para 2015 hasta el 31 de marzo.
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