En el BOE del 5 de enero se ha publicado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su Empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha Empresa.
Además de desaparecer la obligación del trabajador de entregar el parte médico de baja a la Empresa, existe otro cambio y es que los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Por ello se han establecido cuatro grupos de procesos:
- Proceso de duración inferior a 5 días naturales: el facultativo emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. En él, indica la fecha de baja y alta, que puede ser incluso el mismo día,
- Proceso de duración entre 5 y 30 días naturales: el facultativo emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
- Proceso de duración de entre 31 y 60 días naturales: el facultativo emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja. Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el facultativo emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 14 días naturales a la fecha de baja. Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
A partir del 1 de abril, no tendrá que entregar el parte de baja a la empresa, sino que seguirá el siguiente proceso:
- El facultativo expide el parte de baja, confirmación o alta, y entrega a la persona trabajadora una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos contenidos en los partes al INSS.
- El INSS comunica a las empresas los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los médicos del Servicio Público de Salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, para que la empresa conozca la información acerca del estado de la incapacidad temporal de su personal. También remite, a través del sistema RED, los datos económicos para el cálculo de la prestación correspondiente.
- El INSS gestionará los partes médicos y los datos comunicados por las empresas, y los distribuirá y reenviará a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
- Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua (según corresponda) y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
En todo caso, desaparece la obligación del trabajador de informar directamente a la empresa sobre su proceso de baja mediante los partes.