15 de marzo de 2021

AYUDAS directas a empresas y autónomos para proteger el tejido productivo.

 

El Gobierno de España ha aprobado mediante el Real Decreto Ley 5/2021 de 13 de marzo publicado en el BOE del mismo día 13 ayudas directas para empresas y autónomos para proteger el tejido productivo, por un total de 7.000 millones de euros, pero hay que tener en cuenta varias cuestiones que te enumeramos:

  1. No podrán ser beneficiarios empresas que hayan declarado pérdidas en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019, o autónomos que los resultados de su actividad declarados en renta de 2019 hayan sido igualmente negativos.
  2. Tampoco aquellas que hayan solicitado concurso voluntario de acreedores o ya lo hayan declarado.
  3. No podrán a su vez ser beneficiarias aquellas que hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento.
  4. No se puede tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, debiendo certificarlo.
  5. No podrán repartir dividendos ni incrementar el salario de los directivos durante los dos años siguientes a recibir las ayudas.
  6. Estar al corriente de reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  7. Deberán justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
  8. La concesión de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2021.
  9. Es posible concurrir a ayudas de varias Comunidades Autónomas para grupos de empresas.
  10. La actividad debe estar encuadrada en las que constan en el anexo I del RDL y que te adjuntamos en el siguiente enlace: CNAE de aplicacion.

Estas ayudas pueden emplearse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedoresfinancieros no financieros, así como los costes fijos, considerados elegibles e incurridos por los autónomos y empresas desde el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 priorizando el pago a proveedores y posteriormente a la banca primando aquella que se haya firmado con aval público.

CRITERIOS DE CONCESIÓN.

Las Comunidades Autónomas serán las que los establezcan por destinatario de forma que no se superen los límites máximos.

  1. No podrán ser inferiores a 4.000,00€ (salvo en caso de estimación objetiva que se establece en 3.000,00€), ni superiores a 200.000,00€.
  2. Empresas y profesionales autónomos en Estimación Directa, cuya facturación haya caído más del 30% en el ejercicio 2020 respecto a 2019, la ayuda máxima será del 40% de la caída de volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 que supere dicho 30% cuando tengan un máximo de 10 empleados.
  3. Empresas y profesionales autónomos en Estimación Directa, con más de 10 empleados, cuya facturación haya caído más del 30% en el ejercicio 2020 respecto a 2019, la ayuda máxima será del 20% de la caída de volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 que supere dicho 30%.

EJEMPLO DE AMBOS SUPUESTOS:

Como medida adicional, se amplía a cuatro meses retrasar el pago de los impuestos que haya que presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021 sin intereses de demora.

Cualquier duda o información que necesites, puedes contactar con nosotros en el 916658238, o en [email protected]

 

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.