Se aprueba una modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación de empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo.
Los contribuyentes del IRPF no tendrán que declarar estas ganancias patrimoniales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Ø Requisitos relativos a las acciones o participaciones:
- Deben adquirirse en el plazo de 3 años a partir del 7 de julio de 2011 al constituirse la sociedad o ampliar capital.
- El valor de adquisición máximo sobre el que se aplica la exención es de:25.000€ por cada uno de estos tres años75.000€ por entidad.
- No pueden otorgar al contribuyente y familiares hasta el tercer grado una participación superior al 40%
- Deben permanecer en el patrimonio del contribuyente de tres a diez años
- No pueden adquirirse con el saldo de la cuenta ahorro-empresa
- No pueden transmitirse a una entidad vinculada o a un familiar hasta el tercer grado.
- No pueden ser sustituidos por otros homogéneos cuando se transmitan.
Ø Requisitos relativos a las acciones o participaciones:
- Debe tratarse de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, sean laborales o no.
- No pueden estar admitidas a cotización.
- Deben desarrollar una actividad económica, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad y utilizando al menos una persona con contrato laboral a jornada completa.
- Los fondos propios no deben superar los 200.000€ cuando se adquiera la participación.
- No pueden tener relación laboral o mercantil con el contribuyente.
20110707_real-decreto-ley-8-2011.pdf
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