20 de junio de 2011

UN JUZGADO DE TARRAGONA NIEGA LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR MALA FE DE LA MADRE

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En una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Tarragona Nº3 (17 de Marzo de 2011), se niega la reducción de jornada solicitada por una trabajadora por observar que la conducta de la madre no se ajusta al principio de buena fe.

Según los hechos recogidos en la sentencia, la Empresa estaba atravesando una situación de «grave crisis ecónomica», por lo que entablaron negociaciones con todas las trabajadores del departamento donde trabajaba la actora, poniéndolas de manifiesto la necesidad de amortizar puestos de trabajo en dicho departamento o de reducir su jornada. Tras las negociaciones mantenidas, la actora remite su solicitud de reducción de jornada por guarda legal, al amparo del Art. 37.5 ET, cuya  distribución de la jornada no es aceptada por la Empresa alegando causas productivas y organizativas.

El objetivo de la reducción de jornada no sólo es proteger el derecho del trabajador a conciliar su vida laboral y familiar para cumplir mejor con los deberes inherentes a la patria potestad, sino tambien la protección de la infancia (Art. 39 CE). Según el Art. 37.5 ET, la elección horaria corresponde a la trabajadora pero excepcionalmente cuando entre en colisión con la facultad de dirección y organización empresarial, hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso, incluida la buene fe , para atribuir el derecho al trabajador o a la Empresa. La sentencia concluye que la solicitud responde a una maniobra por parte de la trabajadora para blindar su puesto de trabajo ante el riesgo de amortización de puestos de trabajo, probándose que la conducta de la actora no atiende al principio de buena fe que debe imperar a la hora de hacer prevalecer el derecho de la Empresa o del trabajador. Y, por ello, la demanda de la actora es desestimada en favor de la Empresa.

Más información en www.madom.es o [email protected]

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Candela Villa Muñoz

Administración y Finanzas