Desde el 01 de Enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar queda integrado dentro del Régimen General, como un sistema especial.
Quienes deseen emplear a trabajadores para realizar labores domésticas dentro de su hogar primeramente deberán solicitar el alta de un Código Cuenta Cotizacion en la Seguridad Social, indicando la cuenta bancaria donde se van a domiciliar las cuotas y la Entidad Gestora o Mutua encargada de la gestión de la IT por contingencias profesionales. Posteriormente, el empleador estará obligado a comunicar el alta de la empleada con anterioridad a la fecha de incio.
Se va a cotizar desde la primera hora de trabajo, para lo cual se ha establecido 15 tramos de cotización, que van desde los 90,20 Euros al mes hasta los 748,20 Euros mensuales. La cotizacion se establece en función de la retribucion bruta mensual percibida, de tal manera, que si varia hay que comunicarlo a la Seguridad Social, en un plazo de 6 días naturales. En cuanto a los tipos de cotización, durante el 2012 el tipo de cotización por contingencias comunes queda fijado en el 22% (18;30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado). El tipo de cotizacion por contingencias profesionales queda fijado en el 1,10%, a cargo del empleador. Durante el 2012, se establece una bonificación del 20% en la aportacion empresarial por contingencias comunes a los empleadores que hayan contratado y dado de alta a partir del 01/01/2012 al empleado de hogar, siempre y cuando no figurase dado de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar a tiempo completo para el mismo empleador dentro del periodo comprendido entre el 02/08/2011 y el 31/12/2011. En el caso de que estuviesen dados de alta como Empleados de Hogar fijos discontinuos en el régimen anterior, se mantiene el 20% de bonificación siempre y cuando el alta se produzca antes del 30 de Junio de 2012.
Los empleadores que tuvieran dado de alta en el antiguo régimen a un empleado de hogar deberán comunicarlo desde e 01/01/2012 hasta el 30/06/2012. En tanto no se produzca dicha comunicación, la base de cotización es de 748,20 Euros y el tipo es del 22%. Si pasado este periodo no ha efectuado dicha comunicacion, la TGSS procederá a la baja, desde dicha fecha, de los empleados de hogar con caracter parcial o discontinuo. Respecto de los empleados de hogar que presten de manera exclusiva y permanente para un empleador, su base de cotizacion será, desde el 01/07/2012, de 748,20 Euros.
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