29 de noviembre de 2010

Ojo con el complemento de productividad.

 

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Si una empresa abona un COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, por objetivos, vinculado únicamente a lograr un índice de rendimiento superior al normal que se tiene, es aconsejable que quede bien definido en el contrato que se firme. De tal manera que deben fijarse las condiciones que deben cumplirse para que se pague el plus, como por ejemplo, tener en cuenta los condicionantes de la jornada (si es a tiempo completo o a tiempo parcial), las situaciones de baja por enfermedad, maternidad, paternidad y demás situaciones de suspensión del contrato. En caso de que no se fijen las condiciones de manera expresa, lo normal es que las omisiones en los términos del contrato, favorezcan a los trabajadores. También, es requisito esencial que se fijen tanto el complemento como sus condiciones de manera individualizada, y no de manera colectiva, para que no se considere como un plus colectivo que deba abonarse de manera indiferenciada a todos los trabajadores.

 

Esto viene a colación, por una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha 5 de Octubre de 2010, en el que se planteaba una cuestión litigiosa derivada de un  convenio colectivo de una empresa del sector ferroviario, en el que establecía el abono de un complemento de productividad, dentro de su Plan de Objetivos para 2008, que se pagaría en el caso de que se consiguiera incrementar el índice de productividad, que se calculaba según la ecuación “ingresos comerciales”. Alcanzado el objetivo, la compañía abonó el complemento de manera íntegra a los trabajadores con jornada completa, de manera proporcional a los trabajadores con contratos a tiempo parcial y no lo pagó a los trabajadores de baja por incapacidad temporal. Al no estar de acuerdo, los sindicatos presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para exigir el pago del complemento para todos los trabajadores.

 

Tanto la Audiencia Nacional primero como ahora lo hace el Tribunal Supremo fallan en contra de la empresa. En su sentencia, el Tribunal Supremo determina que el convenio colectivo únicamente establece alcanzar “un objetivo global”, sin exigir “ningún tipo de aportación cuantitativa, cualitativa o de tiempo de trabajo para su devengo”.

 

www.madom.es[email protected]

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.