23 de enero de 2023

Nueva cotización de los autónomos desde el 01/01/2023

Las personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023, deberán comunicar las actividades que realicen a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que ya estén dadas de alta a 1 de enero de 2023, el plazo para la comunicación de sus actividades es hasta el 31 de octubre de 2023, salvo que tengan que comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venían cotizando, para lo que el plazo finaliza el 28/2/2023 con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

El sistema de base de cotización de los autónomos  y de cuotas está orientado a la protección de los autónomos que tengan menos ingresos, y que en la actualidad representan el mayor porcentaje en el cómputo global.

Se establece una tarifa plana para aquellas personas que causen alta inicial cuyo importe se fija en 80 euros/mes, durante doce meses. Si el trabajador autónomo no supera SMI en su segundo año de actividad, el periodo de aplicación de la tarifa plana se amplía hasta los dos años.

El nuevo sistema de cotización de los autónomos, el cual está segmentado en 15 tramos, se revisará cada tres años. Los autónomos deberán realizar una estimación de los rendimientos económicos netos que prevean obtener en ese año natural. En el cálculo de este precepto deberá deducirse de los ingresos previstos, todos los gastos a los que deba hacer frente el autónomo como consecuencia de su actividad profesional. Una vez obtenida dicha cantidad, deberá aplicarse una deducción del 7%, salvo en el caso de los autónomos societarios, para los cuales se minoriza el porcentaje a un 3%. Y, aplicado ese puntaje porcentual, la cifra resultante será la que determine la base de cotización y, por ende, el rango de las cuotas aplicable en cada caso concreto.

La TGSS ha habilitado el canal telemático Importass, para la comunicación de forma obligatoria de los rendimientos netos. El portal dispone de un simulador que realiza el cálculo global de la cuota de acuerdo con los rendimientos que el autónomo tiene previstos.

Entre los cambios más relevantes hay que señalar que se establece la posibilidad de que cada dos meses en 2023, sea posible realizar una modificación de la base de cotización. El número máximo de modificaciones de la base de cotización es de 6 anuales. Con esto se pretende realizar una adaptación más adecuada a los rendimientos ya que las bases de cotización serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT), haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.

Las modificaciones se pueden realizar y aplican:
  1. 1 de marzo (solicitudes entre el 1 de enero y 28 de febrero).
  2. 1 de mayo (solicitudes entre 1 de marzo y 30 de abril).
  3. 1 de julio (solicitudes entre 1 de mayo y 30 de junio).
  4. 1 de septiembre (solicitudes entre 1 de julio y de 31 de agosto).
  5. 1 de noviembre (solicitudes entre 1 de septiembre y 31 de octubre).
  6. Y el 1 de enero de 2024 (solicitudes entre 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2023).

Si existiese exceso o defecto en la cuantía de los rendimientos comunicados por la AEAT sobre las bases de cotización de los autónomos aplicadas provisionalmente, será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en periodos inferiores a un año), para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. Si la base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, no será necesario regularizar.

Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización. Si es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

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Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.