Dentro de las medidas antifraude aprobadas en 2012, el pasado 30 de octubre de publica la Ley 7/12 en el BOE, http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 31, excepto, la limitación del uso de efectivo como medio de pago, cuya entrada en vigor fue el pasado 20 de noviembre.
Se establece un límite total por operación de 2.500,00€ entre un particular y una empresa o profesional, y de 15.000,00 si el pagador es persona física no residente. Estos límites no son aplicables exclusivamente entre particulares.
El concepto «operación» es aplicable a un sólo, es decir, una prestación de servicio o entrega de bienes, por tanto, una factura que agrupa varios albaranes de entrega de pedidos diferentes, no es una operación, si no que son tantas como albaranes.
En caso que una operación supere los 2.500,00€ de base imponible, NUNCA se podrán hacer pagos parciales sobre la misma en efectivo, siendo obligatorio el uso de otros medios de pago disponibles como talones, transferencias, etc…
A modo de ejemplo 1.
Importe total de la operación con una empresa o profesional 8.000,00€, de la cual se hacen 4 pagos en efectivo de 2.000,00€ cada uno (todos menores de 2.500,00€), al tratarse de UNA operación, NO se puede hacer ningún pago en efectivo, siendo aplicable una sanción del 25% sobre el importe pagado en efectivo, (4 x 2.000= 8.000 x 25%= 2.000,00€ de sanción).
A modo de ejemplo 2.
Importe total de la operación con una empresa o profesional 4.000,00€, de la cual se hace 1 pago en efectivo de 2.000,00€ (menor de 2.500,00€), y por otro medio de pago se pagan los 2.000,00€ restantes; al tratarse de UNA operación, NO se puede hacer ningún pago en efectivo, siendo aplicable una sanción del 25% sobre el importe pagado en efectivo, (1 x 2.000= 2.000 x 25%= 500,00€ de sanción).
También es de reseñar, muy importante, y claro, a tener muy en cuenta, que si una de las partes denuncia el hecho, ésta no será sancionada, sin embargo si la denunciada.
En definitiva, operaciones INDEPENDIENTES entre empresarios realizadas por las mismas personas, todas ellas de importe inferior a 2.500,00€ no estarían prohibidas.
Operación de compraventa de vivienda entre PARTICULARES por importe de 200.000,00€ pagada en efectivo, tampoco estaría prohibida.