Efectos liberatorios de la consignación del importe de la indemnización. Derecho de reserva del puesto de trabajo.
La Sala 4ª del Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 18 de enero, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina formulada por la mercantil demandada contra sentencia que no concedió efectos liberatorios a la consignación de la indemnización por despido realizado dentro del plazo legalmente previsto.
El presente recurso de casación unificadora tiene por objeto decidir acerca de los efectos que, sobre el devengo o paralización del curso de los salarios de tramitación, haya de producir la falta de comunicación a los trabajadores despedidos del reconocimiento de la improcedencia, siendo así que tal reconocimiento de improcedencia era fácilmente deducible de la conducta de la empresa y la consignación de las indemnizaciones, previo su ofrecimiento, tuvo lugar dentro del plazo legal.
La empresa demandada en el proceso de origen entregó, el día 1 de agosto de
Considera la Sala que por más que la empresa no comunicara a los trabajadores que reconocía la improcedencia de sus despidos, tal reconocimiento tácito podía deducirse sin duda alguna de la conducta de la empleadora que, tras haber comunicado en un primer momento que los despidos tenían la naturaleza de objetivos, amplió las indemnizaciones, en ánimo conciliatorio, hasta la máxima indemnización legal, acompañando a la comunicación los respectivos cheques, procediendo dejar sin efecto la condena al pago de salarios de tramitación.