17 de abril de 2018

DESPIDO DURANTE INCAPACIDAD TEMPORAL, ¿IMPROCEDENTE O NULO?

Hasta ahora nuestros tribunales han considerado que el despido de un trabajador durante una baja médica, era un despido improcedente, sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recientemente ha admitido la posibilidad de que dichos despidos sean declarados nulos, en el caso de que la incapacidad temporal se considere de carácter duradero, asimilando la misma a una situación de discapacidad.

El TJUE, para llegar a esta conclusión interpreta el concepto de “discapacidad” conforme a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y llega a la conclusión de que para poder calificar al trabajador como una “persona con discapacidad“, de conformidad con la Directiva debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una barrera para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores. A esta definición el TJUE señala que la limitación ha de ser duradera, en el sentido de que “en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.”, aspecto este que indica el Tribunal que corresponde valorar al Juez nacional con arreglo a su propio derecho nacional y a las pruebas que obren en el procedimiento.

DESPIDO NULO POR DISCRIMINATORIO

Ahora bien, para que el despido de un trabajador durante una situación de incapacidad temporal sea considerado nulo por discriminatorio, además de que dicha baja se equipare a una discapacidad del trabajador, la causa del despido ha de ser precisamente la situación de discapacidad del trabajador.

Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.

Esta Doctrina del TJUE ya se ha aplicado en nuestro país, y existen ya numerosas sentencias de nuestros tribunales que han declarado nulos despidos de trabajadores durante una situación de incapacidad temporal por considerar que los mismos son discriminatorios y que por tanto dichos despidos han vulnerado de derechos fundamentales de los trabajadores despedidos.

Por tanto, a la hora de despedir a un trabajador en situación de baja, se debe tener en cuenta, que éste puede reclamar ante la jurisdicción laboral y que se declare el despido nulo, lo que implica la readmisión del mismo, el pago de salarios de tramitación y su correspondiente coste de Seguridad Social, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.

Si crees que puedes encontrarte en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros enviándonos un email a [email protected] o bien llamándonos al +34 916.658.238, ya que Madom, cuenta con un equipo experto en materia jurídico-laboral, y damos un servicio integral en defensa de tus intereses.

Silvia Barrios
Dpto. Laboral

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.