2 de septiembre de 2013

AUTÓNOMOS: Estimación objetiva (módulos) / Estimación directa

Incompatibilidad entre regímenes, renuncia y exclusión

Incompatibilidad

El sistema de relaciones entre los métodos de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad. Por ello, si el  contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo método, aunque alguna de sus actividades fuera susceptible de estar incluida en estimación objetiva.

De igual manera, si se determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del método de estimación directa, se deberá determinar en  esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.

No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad por la que se renuncie a la modalidad simplificada o se inicie alguna no incluida o por la que se renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.

Renuncia

Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal.

Cuándo debe renunciar

Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad deberá efectuarse antes del inicio.

También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio, mediante el modelo 130, previsto para el régimen de estimación directa (renuncia tácita). En el supuesto de inicio de actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.

La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

La renuncia al régimen de estimación directa simplificada supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa.

La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta modalidad.

Exclusión

En estimación directa modalidad simplificada, la exclusión del régimen se producirá cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere 600.000 €.

El contribuyente, en su caso, determinará el rendimiento de todas sus actividades por la modalidad normal, del método de estimación directa, durante un período mínimo de los tres años siguientes.

En estimación objetiva, la exclusión se producirá cuando se supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios fijados por el Reglamento (volumen de ingresos 450.000€, volumen de compras 300.000€, limites propios de la actividad), cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del IRPF o cuando se superen los límites establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo de este régimen. La exclusión de este régimen de estimación objetiva, supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en los términos previstos para esta modalidad, salvo que a su vez se renuncie al mismo. El efecto de la exclusión supone la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de la modalidad simplificada.

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Candela Villa Muñoz

Administración y Finanzas