A partir del 1 de enero de 2025, se implementará una nueva cotización adicional de solidaridad en el sistema de la Seguridad Social español, dirigida a las retribuciones que superen la base máxima de cotización. Esta medida, establecida en el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y detallada en el Boletín de Noticias RED (BNR) n.º 7/2024 de 12 de septiembre de 2024, afectará a los trabajadores por cuenta ajena cuyas remuneraciones excedan dicho límite.
Estructura de la Cotización Adicional de Solidaridad:
La cotización se aplicará de manera progresiva en tres tramos, con tipos que aumentarán gradualmente desde 2025 hasta 2045:
- Primer tramo: Para la parte de la retribución que exceda la base máxima de cotización hasta un 10% adicional.
- Tipo en 2025: 0,92% (0,77% a cargo de la empresa y 0,15% a cargo del trabajador).
- Tipo en 2045: 5,5%.
- Segundo tramo: Para la parte de la retribución que supere entre un 10% y un 50% adicional sobre la base máxima.
- Tipo en 2025: 1% (0,83% empresa y 0,17% trabajador).
- Tipo en 2045: 6%.
- Tercer tramo: Para la parte de la retribución que exceda más del 50% adicional sobre la base máxima.
- Tipo en 2025: 1,17% (0,98% empresa y 0,19% trabajador).
- Tipo en 2045: 7%.
Obligaciones para las Empresas:
Las empresas deberán comunicar electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, especificando el período en que se abonarán las retribuciones y el importe de las mismas. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes, y se liquidará en los seguros sociales correspondientes.
Consideraciones Importantes:
- Esta cotización adicional no generará derechos adicionales en las prestaciones de la Seguridad Social; es decir, no incrementará las bases reguladoras para el cálculo de futuras prestaciones.
- La medida busca fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones, gravando de manera progresiva las remuneraciones más altas.
Ejemplo Práctico:
Supongamos un trabajador con una retribución mensual de 7.500 euros en 2025, y una base máxima de cotización establecida en 4.909,50 euros:
- Exceso sobre la base máxima: 7.500 € – 4.909,50 € = 2.590,50 €.
- Primer tramo: 4.909,50 € × 10% = 490,95 €.
- Cotización adicional: 490,95 € × 0,92% = 4,52 € (3,78 € empresa y 0,74 € trabajador).
- Segundo tramo: Resto del exceso: 2.590,50 € – 490,95 € = 2.099,55 €.
- Cotización adicional: 2.099,55 € × 1% = 21 € (17,43 € empresa y 3,57 € trabajador).
- Total cotización adicional mensual: 4,52 € + 21 € = 25,52 €.
Este ejemplo ilustra cómo se aplicará la cotización adicional de solidaridad en función de los tramos establecidos.
Para más información y detalles específicos, se recomienda consultar el BNR n.º 7/2024 de 12 de septiembre de 2024 y el artículo 19 bis de la LGSS.
Si necesitas asesoramiento personalizado sobre cómo esta medida puede afectar a tu empresa o situación laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde MADOM te ayudaremos y gestionaremos todas tus dudas.