Cuando una sociedad necesita liquidez, la vía más rápida suele estar dentro de casa: que sean los propios socios quienes le presten el dinero. Es una operación habitual y, bien planteada, muy eficiente. Pero tiene varios frentes fiscales que conviene medir antes de firmar —el ITP, la tributación de los intereses y, sobre todo, las reglas de operaciones vinculadas—, a los que se añade un coste adicional cuando el préstamo se garantiza con una hipoteca.
Presta en proporción a tu participación
Si van a prestar varios socios, lo sensato es que cada uno aporte en proporción a su participación en el capital. Con ello, si más adelante la sociedad no puede devolver el dinero, siempre cabrá capitalizar los créditos —convertir la deuda en capital— sin alterar el reparto de porcentajes. Es una cautela barata que evita más de un conflicto societario.
El préstamo sin garantía
En el ITP, la operación está sujeta pero exenta (art. 45.I.B.15 del TRLITPAJD): no hay cuota que ingresar, aunque conviene declararla como exenta ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma mediante el modelo 600.
Los intereses son gasto deducible para la sociedad prestataria e ingreso para el socio. Cuando el socio es persona física, tributan en la base imponible del ahorro del IRPF, cuya escala —estatal, no cedida a las comunidades autónomas— quedó así tras la Ley 7/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025:
| Base del ahorro | Tipo |
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| 6.000 € – 50.000 € | 21 % |
| 50.000 € – 200.000 € | 23 % |
| 200.000 € – 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Donde de verdad hay que afinar es en las operaciones vinculadas. Si el socio controla al menos el 25 % del capital, la operación es vinculada (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y los intereses deben pactarse a valor de mercado. De ahí se derivan dos consecuencias que pillan a más de uno por sorpresa.
Prestar sin intereses no ahorra impuestos. Al tratarse de una operación vinculada, Hacienda puede imputar al socio el interés de mercado aunque no lo haya cobrado (art. 18 LIS, en relación con el art. 41 de la Ley del IRPF). Hacer un “favor” a la sociedad no evita la tributación.
No todos los intereses disfrutan de la escala del ahorro. Solo se benefician de ella los que corresponden a la parte del préstamo que no supere tres veces los fondos propios que proporcionalmente corresponden al socio. El resto tributa en la base general, donde el tipo marginal puede llegar al 45 %–47 % (art. 46.a de la Ley del IRPF).
El efecto es más severo de lo que parece cuando el préstamo es grande y los fondos propios pequeños. Pensemos en un socio con el 40 % de una sociedad con 50.000 € de fondos propios, que le inyecta 400.000 € al 3 % de interés:
| Concepto | Importe |
| Fondos propios que corresponden al socio (50.000 € × 40 %) | 20.000 € |
| Límite del ahorro: tres veces esa cifra | 60.000 € |
| Préstamo concedido a la sociedad | 400.000 € |
| Parte del préstamo dentro del límite (60.000 / 400.000) | 15 % |
| Intereses cobrados (3 % sobre 400.000 €) | 12.000 € |
| → Tributan en la base del ahorro (15 %) | 1.800 € |
| → Tributan en la base general (85 %) | 10.200 € |
El resultado es contraintuitivo: aun siendo rendimientos financieros, el 85 % de esos intereses acaba tributando en la base general, y no en el ahorro. Por eso, antes de fijar el importe del préstamo conviene contrastarlo con el triple de los fondos propios que corresponden al socio.
Una última cautela operativa: cuando los intereses resulten exigibles, la sociedad debe retener el 19 % e ingresarlo mediante el modelo 123.
El préstamo con garantía hipotecaria
A veces el préstamo se refuerza con una hipoteca sobre un inmueble de la sociedad. Es una garantía razonable, pero incorpora un coste fiscal que suele pasarse por alto.
La constitución de la hipoteca se documenta en escritura pública, tiene contenido económico valuable y accede al Registro de la Propiedad; al no quedar sujeta a TPO, tributa por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (arts. 28 y 31.2 del TRLITPAJD). Y la base no es el capital prestado, sino la responsabilidad hipotecaria total —capital, intereses, costas y demás conceptos garantizados—, por lo que la factura es mayor de lo que se espera. El tipo depende de la comunidad autónoma: con carácter general, entre el 0,5 % y el 1,5 % (en la Comunidad de Madrid, el 0,75 %).
Conviene además deshacer un equívoco frecuente: desde el Real Decreto-ley 17/2018, el sujeto pasivo del AJD en estas escrituras es el prestamista —el propio socio que presta—, sea persona física o jurídica (art. 29, párrafo segundo, del TRLITPAJD). La exención que ampara al préstamo en ITP se mantiene, pero no alcanza a la constitución de la hipoteca.
En resumen
Sin garantía, el préstamo de socios es una herramienta ágil y fiscalmente ligera: exenta de ITP y con los intereses tributando, por regla general, en la base del ahorro. El cuidado está en dos puntos: respetar las reglas de vinculación —valorar a mercado y no rebasar el triple de los fondos propios del socio— y anticipar el AJD que la hipoteca hace recaer sobre el prestamista. Medir esas tres variables —importe, tipo de interés y garantía— antes de firmar es lo que separa una operación eficiente de una factura fiscal evitable.
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