25 de junio de 2025

¿Qué requisitos debe cumplir una sociedad limitada para tener participaciones propias en cartera?

La tenencia de participaciones propias (autocartera) en una sociedad limitada está regulada de forma estricta en la Ley de Sociedades de Capital y debe obedecer a supuestos muy concretos. En este artículo, analizamos los requisitos legales, los riesgos asociados y el impacto sobre las juntas de socios.


Supuestos permitidos para la adquisición de participaciones propias

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) solo puede adquirir y mantener participaciones propias cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Adquisición a título universal, como consecuencia de una fusión, escisión o herencia.
  • Adquisición gratuita.
  • Adjudicación judicial para satisfacer un crédito a favor de la sociedad.
  • Ejecución de un acuerdo de reducción de capital mediante compra de participaciones.
  • Adquisición en transmisión forzosa por derecho de adquisición preferente.
  • Adquisición con autorización de la junta y con cargo a beneficios o reservas de libre disposición, para casos como separación o exclusión de socios o transmisiones mortis causa.

Cualquier adquisición fuera de estos supuestos es nula de pleno derecho.


Obligación de enajenar o amortizar y riesgos de incumplimiento

Las participaciones propias deben enajenarse o amortizarse en el plazo máximo de tres años. La venta no puede hacerse por debajo del valor razonable. De no cumplirse esta obligación:

  • La sociedad deberá reducir capital mediante amortización de las participaciones.
  • Si no se actúa, cualquier interesado puede solicitar la intervención del letrado de la Administración de Justicia o del registrador mercantil.
  • Los administradores tienen el deber de promover estas medidas, pudiendo incurrir en responsabilidad si omiten esta obligación.

La autocartera implica:

  • Suspensión de los derechos políticos (por ejemplo, el derecho de voto).
  • Los derechos económicos (dividendos, etc.) se reparten proporcionalmente entre el resto de socios.

Efectos sobre el quórum y las mayorías en la junta de socios

Las participaciones propias se computan en el capital social a efectos de constitución y adopción de acuerdos, pero no suman votos ni derechos políticos. Esto implica:

  • Puede ser más difícil alcanzar mayorías reforzadas (aumenta el capital social sobre el que se calcula el porcentaje necesario).
  • Las decisiones estratégicas (modificaciones estatutarias, aumentos de capital, etc.) pueden requerir más consenso entre los socios.

Conclusión

La autocartera en una sociedad limitada es un instrumento excepcional y regulado de forma restrictiva. En MADOM Management recomendamos analizar con detalle los supuestos, plazos y obligaciones antes de acometer cualquier operación de adquisición de participaciones propias, para evitar riesgos de nulidad, sanciones y conflictos societarios.

Si deseas un análisis adaptado a la situación de tu empresa o apoyo en su estructuración, contacta con nuestro equipo.

Volver al listado

Noticias y Actualidad

También te puede interesar

  • Todo
  • Artículos
  • Estrategia
  • Finanzas
  • Fiscalidad
  • Noticias
  • Prensa
Acceder a todas las noticias

Carlos Córdoba Gallardo

Dirección Comercial

Más de 25 años de experiencia creando sólidas y duraderas relaciones comerciales.
Dirección de equipos orientados a la consecución de objetivos exigentes con orientación al cliente y a la satisfacción de sus necesidades.

 

Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid