28 de enero de 2025

Obligaciones formales de las empresas, actualizadas a enero de 2025

Durante el año 2024 y añadidas a las de 2023, han surgido grandes modificaciones en el ámbito laboral que afectan a todas las Empresas con trabajadores en su plantilla; dependiendo del número, estas obligaciones varían diferenciando entre empresas hasta 50 trabajadores, y aquellas que cuenten con más de 50, conllevando cada una sus sanciones pertinentes en caso de no cumplir con ello.

Para evitar sanciones y pasar con éxito las Inspecciones de Trabajo, las Empresas deben intensificar sus esfuerzos en mantenerse al día en cuanto a novedades y últimas actualizaciones normativas.


PLANTILLAS HASTA 50 TRABAJADORES

1.- REGISTRO RETRIBUTIVO

Según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.

Las sanciones por no disponer de un Registro Retributivo varían en función del tamaño de la empresa y del contexto (si hay o no desigualdad). Pueden ir desde 626€ a 6.250€.

Las multas pueden incrementarse más cuando el documento concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad, alcanzando importes de hasta 187.515€.

2.- PROTOCOLO DE ACOSO

En caso de no disponer de este plan de prevención y actuación contra el acoso laboral, tal como recoge la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la multa sería de hasta 7.500 €.

3.- CANAL DE DENUNCIAS

Inicialmente no existe esta obligación, EXCEPTO
 que, independientemente del número de trabajadores, sí les aplica a las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la directiva UE 2019/1937.​ En dichos casos:

Leves: Hasta 100.000 €. Cuando la remisión de información se haga de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad o fuera del plazo concedido para ello; o si no se colabora con la investigación de informaciones.​

Graves: Entre 100.001 y 600.000 €. En el caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.​

Muy graves: Entre 600.001 y 1.000.000 €. Cuando se produce incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la ley; se comunica o revela públicamente información a sabiendas de su falsedad; se vulnera las garantías de confidencialidad y anonimato; se adoptan represalias derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección; o se vulnera el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.


PLANTILLAS MÁS DE 50 TRABAJADORES

1.- PLAN DE IGUALDAD

Obligación de incluir de manera expresa la no discriminación a las personas pertenecientes al colectivo LGTBI
 modificación tras la publicación de la norma 4/2023.

Sanciones económicas que pueden ir desde la falta grave, con multas de 626 a 6.250 €, a falta muy grave, que va desde los 6.251 € a los 187.515 €.

Además, el incumplimiento supone consecuencias administrativas como no poder presentarse a ayudas públicas.

2.- AUDITORÍA SALARIAL

Según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos, la Empresa se expone a sanciones de distinta gravedad de acuerdo con las causas de la inexistencia o las deficiencias detectadas en la auditoria.

Una infracción grave conlleva multas de 751 a 7.500€ mientras que una muy grave puede suponer multas de 7.501 a 225.018€.

3.- REGISTRO RETRIBUTIVO

Según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.

Las sanciones por no disponer de un Registro Retributivo varían en función del tamaño de la empresa y del contexto (si hay o no desigualdad). Pueden ir desde 626€ a 6.250€.

Las multas pueden incrementarse más cuando el documento concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad, alcanzando importes de hasta 187.515€.

4.- PROTOCOLO DE ACOSO

En caso de no disponer de este plan de prevención y actuación contra el acoso laboral, tal como recoge la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la multa sería de hasta 7.500 €.

5.- CANAL DE DENUNCIAS

Leves:
 Hasta 100.000 €. Cuando la remisión de información se haga de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad o fuera del plazo concedido para ello; o si no se colabora con la investigación de informaciones.​

Graves: Entre 100.001 y 600.000 €. En el caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.​

Muy graves: Entre 600.001 y 1.000.000 €. Cuando se produce incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la ley; se comunica o revela públicamente información a sabiendas de su falsedad; se vulnera las garantías de confidencialidad y anonimato; se adoptan represalias derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección; o se vulnera el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.

6.- MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE PERSONAS LGTBI

De conformidad con los artículos 79  y 80 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se incluyen una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI. Estas sanciones podrían ir desde 200 a 150.000 €.

7.- PROTOCOLO ACOSO LGTBI

De conformidad con los artículos 79  y 80 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se incluyen una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI. Estas sanciones podrían ir desde 200 a 150.000 €.


Desde MADOM podemos ayudarte con todas y cada una de las obligaciones mencionadas, por ello, si necesitas asesoramiento, apoyo con la puesta en práctica, o software para la gestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos y gestionaremos todas tus dudas.

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Angelina Zhezhileva

Área Laboral

Formación en Administración y Finanzas en gestión administrativa, procesos contables, tramitación de altas y bajas laborales, y elaboración de contratos. Habilidades en organización, conocimientos en recursos humanos y manejo avanzado del paquete Office.