La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Pleno y por Unanimidad ha resuelto de manera definitiva mediante Sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre de 2024, la obligatoriedad de que las empresas den un trámite de Audiencia Previa a los trabajadores antes de efectuar el Despido Disciplinario, aplicando con ello de manera directa el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo de 1982 y de aplicación en España desde 1986.
Se exige por tanto desde la fecha de la mencionada Sentencia, 18 de Noviembre de 2024, que se lleve a cabo este trámite salvo que no se pueda pedir razonablemente al empleador. La finalidad de dicha medida es garantizar el Derecho a que el Trabajador se pueda defender y ser escuchado antes de que se adopte la medida definitiva de extinción de la relación laboral.
La propia Sentencia no establece como se debe llevar a cabo este trámite, esto se irá definiendo a medida que los Juzgados de lo Social vayan dictado sus correspondientes Sentencia aunque será necesario valorar cuál debe ser el plazo a conceder en función de cada uno de los supuestos, puesto que lo ideal será conceder al menos un plazo de dos días para que el trabajador alegue lo que a su derecho corresponda.
La consecuencia inmediata en caso de incumplimiento de tal requisito, es que el despido podrá ser calificado sin entrar en el fondo de la carta de despido como Despido Improcedente al incumplirse un Requisito de Forma.
Desde Madom Management SL quedamos a su disposición para resolver cuantas cuestiones puedan surgir y le mantendremos informados de las novedades que se produzcan a este respecto.